Carta Liberal de Veracruz del Congreso XXXVIII Nacional Masónico
A todos los que la presenten vieren, sabed que el XXXVIII Congreso Masónico Nacional, reunido que fue los días 25, 26 y 27 de julio de 2008 en la Ciudad y Puerto de la Cuatro veces Heroica Ciudad Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco de las mesas de trabajo instaladas en el seno del mismo, fueron presentados a discusión temas de actualidad que son trascendentales para la vida soberana, independiente y republicana de nuestro País.
Bajo los siguientes CONSIDERANDOS:
Primero: Que la libertad, igualdad y la propiedad originaria de la tierra y sus frutos, en virtud de ser Derechos humanos, son inherentes a todos los hombres, además de estar tutelados en Los Estados Unidos Mexicanos por la Constitución Política en sus artículos 1, 2, 4, 5, 7, 24, y 27; derechos que a efecto de ser plasmados en Nuestra Carta Magna debieron ser alcanzados por Miles de Mexicanos a través de su sangre derramada en la guerras de Independencia, Reforma y Revolución Mexicana.
En tal tesitura el respeto y cumplimiento de nuestra constitución debe erigirse como un acto trascendental y primigenio sin el cual el retroceso de nuestra Nación es inminente.
Así, ante las injustificadas vertientes reformistas se impone la necesidad de reflexionar a fondo si las leyes de reforma, la reforma agraria y la propia Revolución Mexicana, antecedentes históricos y génesis de nuestra Constitución, han perdido su razón histórica siendo susceptibles de ser modificadas, a través de la Reforma Constitucional sometida a discusión actualmente.
La respuesta a dicho planteamiento resulta evidente en tanto observamos que los Derechos humanos son inmutables y precisamente los bienes jurídicos tutelados para los mexicanos por nuestra Carta magna continúan teniendo la misma vigencia y oportunidad.
En ese contexto exponemos literalmente lo que establece Nuestra constitución en su artículo Vigésimo Cuarto:
"Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria."
En tal sentido, en respeto a esta Garantía Constitucional, el Estado debe actuar de manera eminentemente laica, promoviendo y llevando a cabo, en todo caso, el respeto por esta Disposición Constitucional.
Por su parte, en cuanto a las propuestas de reforma que tanto el Poder Ejecutivo Federal, como las diversas Facciones Partidistas a través de los legisladores han presentado sobre el Manejo de Hidrocarburos y más concretamente sobre el Petróleo, es pertinente observar lo que literalmente establece el Texto Constitucional que pretenden modificar.
"Artículo 27, cuarto párrafo. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos ; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional."
"Artículo 27, sexto párrafo En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas.
El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines."
"Artículo 28, primer párrafo. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria."
"Artículo 28, cuarto párrafo. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas : correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica ; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia."
En tal tesitura podemos observar claramente que el dominio sobre los recursos petroleros pertenece indiscutiblemente a la nación, es decir al Pueblo de México, y ninguna reforma que en modo alguno ponga en riesgo dicha situación debe ser aprobada.
Así mismo, se resalta que la propia constitución establece el manejo exclusivo por parte del Estado de las áreas estratégicas; tratándose en este caso del Petróleo, fuente medular de recursos financieros del País a corto plazo, es de vital importancia evitar una reforma injustificada, en la cual se pierda el control sobre dicho elemento no renovable, ya sea en su explotación indiscriminada o en el manejo inapropiado de los recursos obtenidos por la comercialización del mismo.
Por lo tanto; con base en lo anterior, este CONGRESO, emite las siguientes RESOLUCIONES:
LAICISMO
Es prerrogativa y obligación de todo hombre libre y de buenas costumbres, reconocer y practicar en igualdad de condiciones y respeto mutuo el ejercicio de su particular decisión de credo, por lo cual declaramos que es imperativo exigir y vigilar el mandato constitucional de la separación del Estado de la Iglesia, y garantizar el respeto a los derechos y garantías individuales de todos y cada uno de los mexicanos.
Que es obligación de todo hombre y mujer, defender que la educación impartida por el Estado sea laica, gratuita, obligatoria y de calidad tal como lo establece el artículo 3° Constitucional, que fomente el desarrollo de los mexicanos para cumplir las legítimas aspiraciones de libertad social, económica, igualdad jurídica y convivencia fraternal pacífica.
Por lo tanto mantenemos y redoblamos el compromiso histórico de los liberales mexicanos, de preservar, difundir y restaurar los Principios y Objetivos que dieron razón de ser, a las instituciones laicas mexicanas, germen inagotable de libertad fundamentada en la razón.
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE PETROLEO E HIDROCARBUROS
Es prerrogativa exclusiva de la Nación Mexicana recibir el beneficio directo de los recursos petroleros resultando evidente que cualquier riesgo sobre el dominio de los mismos debe ser descartado, en tanto que el manejo irregular, la mala administración o la pérdida del manejo exclusivo por parte del propio Estado Mexicano pone de manifiesto un resultado incierto, tanto en la explotación del Petróleo como en la obtención del beneficio económico, sin dejar de observar que se trata de un recurso no renovable.
En este tenor los mexicanos debemos exigir, el cabal cumplimiento de las disposiciones Constitucionales por parte de los Órganos de Gobierno, para que se optimice el manejo de recursos financieros obtenidos por la venta del petróleo a través de la eliminación de todos los gastos innecesarios o no justificados, estableciendo plenamente procesos de transparencia económica en el manejo de PEMEX, que permitan generar la autosuficiencia y rentabilidad en la elaboración de productos petroquímicos terminados mediante la implementación de la tecnología y el conocimiento técnico adecuado, que tenga como resultado una mejora en la administración de los recursos petroleros y en el producto financiero de su venta, debiendo, este último, ser utilizado para el gasto público efectivo en beneficio real de la Nación Mexicana.
Manifestamos nuestro ROTUNDO NO, A LA PRIVATIZACIÓN.
Dado en la Cuatro veces Heroica Ciudad y Puerto de Veracruz, Ver. a los veintisiete días del mes de julio de 2008
LUIS CASTILLO TREVIÑO
Presidente Consejo Masónico Nacional